El texto de la ley del 29 de julio de 2004 :


“I – El uso del título de psicoterapeuta queda reservado a los profesionales inscriptos en el registro nacional de las psicoterapias.
II – La inscripción quedará registrada sobre una lista hecha por el representante del Estado en el departamento de residencia profesional. La misma será actualizada, puesta a disposición del público y publicada regularmente. Esta lista menciona las formaciones seguidas por el profesional. En caso de transferencia de la residencia profesional a otro departamento, es obligatorio efectuar una nueva inscripción. La misma obligación se impone a las personas que después de dos años de interrupción, quieran hacer uso nuevamente del título de psicoterapeuta.
III – La inscripción sobre una lista apuntada en el apartado precedente es de derecho para los titulares de un diploma de doctor en medicina, las personas autorizadas a hacer uso del título de psicólogo en las condiciones definidas por el artículo 44 de la ley nº 85-772 del 25 de julio de l985 que comporta diversas disposiciones de orden social y los psicoanalistas regularmente registrados en los anuarios de sus asociaciones.
IV – Un decreto en Consejo de Estado precisa las modalidades de aplicación del presente artículo y las condiciones de formación teóricas y prácticas en psicopatología clínica que deben cumplir las personas apuntadas en el segundo y tercer apartado.”